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Cláusulas Contractuales Tipo de la UE — Responsable a Encargado (Módulo Dos)

Cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, anexas a la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021 (DO L 199 de 7.6.2021).

Cómo se utiliza esta página. El contrato de encargo del tratamiento de PrivacyCloud incorpora estas cláusulas por referencia para el acceso a datos personales desde Estados Unidos (Módulo Dos: de responsable a encargado). Esta página aloja el texto oficial, sin modificar, tal como lo publicó la Comisión Europea.

Fuentes auténticas. El texto auténtico es el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea: EUR-Lex ELI · Página de publicación de la Comisión Europea.

Documentos oficiales alojados aquí (sin modificar): Español (DOCX) · Inglés (DOC, publicado el 24-9-2021).

Sobre la reproducción siguiente. El anexo completo (los cuatro módulos) se reproduce a continuación para facilitar su lectura. Esta versión HTML omite las notas al pie del documento oficial; en caso de discrepancia prevalecen los documentos descargables y el texto del Diario Oficial. Cuando un acuerdo aplica estas cláusulas, se aplican las identificadas como Módulo Dos, junto con las cláusulas comunes a todos los módulos.

English version: /legal/sccs/eu-c2p/



ANEXO 


CLÁUSULAS CONTRACTUALES TIPO


SECCIÓN I

Cláusula 1

Finalidad y ámbito de aplicación 

Cláusula 2

Efecto e invariabilidad de las cláusulas

Cláusula 3

Terceros beneficiarios


Cláusula 4

Cláusula 5

En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas y las disposiciones de acuerdos conexos entre las partes que estuvieren en vigor en el momento en que se pactare o comenzare a aplicarse el presente pliego de cláusulas, prevalecerá el presente pliego de cláusulas.

Cláusula 6

Los datos de la transferencia o transferencias y, en particular, las categorías de datos personales que se transfieren y los fines para los que se transfieren se especifican en el anexo I.B.

Cláusula 7 (opcional)


SECCIÓN II: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Cláusula 8

El exportador de datos garantiza que ha hecho esfuerzos razonables para determinar que el importador de datos puede, aplicando medidas técnicas y organizativas adecuadas, cumplir las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas. 


MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable

8.1. Limitación de la finalidad

El importador de datos tratará los datos personales únicamente para los fines específicos de la transferencia indicados en el anexo I.B. Solo podrá tratar los datos personales con otros fines: 

8.2. Transparencia 

8.3. Exactitud y minimización de datos

8.4. Limitación del plazo de conservación

El importador de datos no conservará los datos personales más tiempo del necesario para los fines para los que se traten. Establecerá las medidas técnicas u organizativas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esta obligación, como la supresión o anonimización de los datos y de todas las copias de seguridad al finalizar el período de conservación. 

8.5. Seguridad del tratamiento

8.6. Datos sensibles

En la medida en que la transferencia incluya datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas o infracciones penales (en lo sucesivo, «datos sensibles»), el importador de datos aplicará restricciones específicas y/o garantías adicionales adaptadas a la naturaleza específica de los datos y el riesgo de que se trate. Una de estas puede ser, por ejemplo, la reducción del personal autorizado a acceder a los datos personales, medidas de seguridad adicionales (como la seudonimización) y/o restricciones adicionales con respecto a la comunicación ulterior.




8.7. Transferencias ulteriores

El importador de datos no comunicará los datos personales a terceros situados fuera de la Unión Europea (en el mismo país que el importador de datos o en otro tercer país; en lo sucesivo, «transferencia ulterior») a menos que el tercero esté vinculado por el presente pliego de cláusulas o consienta a someterse a este, con elección del módulo correspondiente. De no ser así, el importador de datos solo podrá efectuar una transferencia ulterior si: 

La validez de las transferencias ulteriores depende de que el importador de datos aporte las demás garantías previstas en el presente pliego de cláusulas y, en particular, la limitación de la finalidad.

8.8. Tratamiento bajo la autoridad del importador de datos

El importador de datos se asegurará de que las personas que actúen bajo su autoridad, especialmente el encargado, solo trate los datos siguiendo instrucciones del importador de datos. 

8.9. Documentación y cumplimiento


MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

8.1. Instrucciones

8.2. Limitación de la finalidad

El importador de datos tratará los datos personales únicamente para los fines específicos de la transferencia indicados en el anexo I.B, salvo cuando siga instrucciones adicionales del exportador de datos. 

8.3. Transparencia 

Previa solicitud, el exportador de datos pondrá gratuitamente a disposición del interesado una copia del presente pliego de cláusulas, incluido el apéndice cumplimentado por las partes. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como las medidas descritas en el anexo II y datos personales, el exportador de datos podrá expurgar el texto del apéndice del presente pliego de cláusulas antes de compartir una copia, pero deberá aportar un resumen significativo si, de no hacerlo, el interesado no pudiere comprender el tenor del apéndice o ejercer sus derechos. Previa solicitud, las partes comunicarán al interesado los motivos del expurgo, en la medida de lo posible sin revelar la información expurgada. La presente cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones que los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 atribuyen al exportador de datos.  

8.4. Exactitud

Si el importador de datos tiene conocimiento de que los datos personales que ha recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello al exportador de datos sin dilación indebida. En este caso, el importador de datos colaborará con el exportador de datos para suprimir o rectificar los datos.

8.5. Duración del tratamiento y supresión o devolución de los datos

El tratamiento por parte del importador de datos solo se realizará durante el período especificado en el anexo I.B. Una vez se hayan prestado los servicios de tratamiento, el importador de datos suprimirá, a petición del exportador de datos, todos los datos personales tratados por cuenta del exportador de datos y acreditará al exportador de datos que lo ha hecho, o devolverá al exportador de datos todos los datos personales tratados en su nombre y suprimirá las copias existentes. Hasta que se destruyan o devuelvan los datos, el importador de datos seguirá garantizando el cumplimiento con el presente pliego de cláusulas. Si el Derecho del país aplicable al importador de datos prohíbe la devolución o la destrucción de los datos personales, el importador de datos se compromete a seguir garantizando el cumplimiento del presente pliego de cláusulas y solo tratará los datos en la medida y durante el tiempo que exija el Derecho del país. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la cláusula 14 y, en particular, de la obligación que esta impone al importador de datos de informar al exportador de datos durante todo el período de vigencia del contrato si tiene motivos para creer que está o ha estado sujeto a normativa o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la cláusula 14, letra a). 

8.6. Seguridad del tratamiento

8.7. Datos sensibles

En la medida en que la transferencia incluya datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas e infracciones penales (en lo sucesivo, «datos sensibles»), el importador de datos aplicará las restricciones específicas y/o las garantías adicionales descritas en el anexo I.B.

8.8. Transferencias ulteriores

El importador de datos solo comunicará los datos personales a un tercero siguiendo instrucciones documentadas del exportador de datos. Por otra parte, solo se podrán comunicar los datos a terceros situados fuera de la Unión Europea (en el mismo país que el importador de datos o en otro tercer país; en lo sucesivo, «transferencia ulterior») si el tercero está vinculado por el presente pliego de cláusulas o consiente a someterse a este, con elección del módulo correspondiente, o si: 

La validez de las transferencias ulteriores depende de que el importador de datos aporte las demás garantías previstas en el presente pliego de cláusulas y, en particular, la limitación de la finalidad.

8.9. Documentación y cumplimiento


MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado

8.1. Instrucciones

8.2. Limitación de la finalidad

El importador de datos tratará los datos personales únicamente para los fines específicos de la transferencia indicados en el anexo I.B, salvo cuando siga instrucciones adicionales del responsable, comunicadas al importador de datos por el exportador de datos, o del exportador de datos.

8.3. Transparencia 

Previa solicitud, el exportador de datos pondrá gratuitamente a disposición del interesado una copia del presente pliego de cláusulas, incluido el apéndice cumplimentado por las partes. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como datos personales, el exportador de datos podrá expurgar el texto del apéndice antes de compartir una copia, pero deberá aportar un resumen significativo si, de no hacerlo, el interesado no pudiere comprender el tenor del apéndice o ejercer sus derechos. Previa solicitud, las partes comunicarán al interesado los motivos del expurgo, en la medida de lo posible sin revelar la información expurgada.

8.4. Exactitud

Si el importador de datos tiene conocimiento de que los datos personales que ha recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello al exportador de datos sin dilación indebida. En este caso, el importador de datos colaborará con el exportador de datos para suprimir o rectificar los datos.

8.5. Duración del tratamiento y supresión o devolución de los datos

El tratamiento por parte del importador de datos solo se realizará durante el período especificado en el anexo I.B. Una vez se hayan prestado los servicios de tratamiento, el importador de datos suprimirá, a petición del exportador de datos, todos los datos personales tratados por cuenta del responsable y acreditará al exportador de datos que lo ha hecho, o devolverá al exportador de datos todos los datos personales tratados en su nombre y suprimirá las copias existentes. Hasta que se destruyan o devuelvan los datos, el importador de datos seguirá garantizando el cumplimiento con el presente pliego de cláusulas. Si el Derecho del país aplicable al importador de datos prohíbe la devolución o la destrucción de los datos personales, el importador de datos se compromete a seguir garantizando el cumplimiento del presente pliego de cláusulas y solo tratará los datos en la medida y durante el tiempo que exija el Derecho del país. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la cláusula 14 y, en particular, de la obligación que esta impone al importador de datos de informar al exportador de datos durante todo el período de vigencia del contrato si tiene motivos para creer que está o ha estado sujeto a normativa o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la cláusula 14, letra a). 

8.6. Seguridad del tratamiento

8.7. Datos sensibles

En la medida en que la transferencia incluya datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas e infracciones penales (en lo sucesivo, «datos sensibles»), el importador de datos aplicará las restricciones específicas y/o las garantías adicionales descritas en el anexo I.B.

8.8. Transferencias ulteriores

El importador de datos solo comunicará los datos personales a un tercero siguiendo instrucciones documentadas del responsable, tal y como las haya comunicado el exportador de datos al importador de datos. Por otra parte, solo se podrán comunicar los datos a terceros situados fuera de la Unión Europea (en el mismo país que el importador de datos o en otro tercer país; en lo sucesivo, «transferencia ulterior») si el tercero está vinculado por el presente pliego de cláusulas o consiente a someterse a este, con elección del módulo correspondiente, o si: 

La validez de las transferencias ulteriores depende de que el importador de datos aporte las demás garantías previstas en el presente pliego de cláusulas y, en particular, la limitación de la finalidad.

8.9. Documentación y cumplimiento


MÓDULO CUATRO: transferencia de encargado a responsable

8.1. Instrucciones

8.2. Seguridad del tratamiento

8.3. Documentación y cumplimiento

Cláusula 9

MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado

Cláusula 10

MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable


MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado


MÓDULO CUATRO: transferencia de encargado a responsable 

Las partes se prestarán ayuda recíproca para responder a las consultas y solicitudes de los interesados en virtud del Derecho doméstico aplicable al importador de datos o, respecto del tratamiento de datos por parte del exportador de datos en la Unión, en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.

Cláusula 11

MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable

MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado

Cláusula 12


MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable

MÓDULO CUATRO: transferencia de encargado a responsable 


MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado

Cláusula 13

MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable

MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado


SECCIÓN III: DERECHO DEL PAÍS Y OBLIGACIONES EN CASO DE ACCESO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS

Cláusula 14


MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable

MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado

MÓDULO CUATRO: transferencia de encargado a responsable (solo si el encargado de la UE combina los datos personales recibidos del responsable del tercer país con los datos personales recopilados por el encargado en la UE)

Cláusula 15


MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable

MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado

MÓDULO CUATRO: transferencia de encargado a responsable (solo si el encargado de la UE combina los datos personales recibidos del responsable del tercer país con los datos personales recopilados por el encargado en la UE)

15.1. Notificación

15.2. Control de la legalidad y minimización de datos


SECCIÓN IV: DISPOSICIONES FINALES

Cláusula 16

Cláusula 17

MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable

MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado

[OPCIÓN 1: El presente pliego de cláusulas se regirá por el Derecho de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que dicho Derecho admita la existencia de derechos de los terceros beneficiarios. Las partes acuerdan que sea el Derecho de ___ (especifíquese el Estado miembro).] 

[OPCIÓN 2 (módulos dos y tres): El presente pliego de cláusulas se regirá por el Derecho del Estado miembro de la Unión Europea en que esté establecido el exportador de datos. Cuando dicho Derecho no admita la existencia de derechos de los terceros beneficiarios, se regirá por el Derecho de otro Estado miembro de la Unión Europea que sí la admita. Las partes acuerdan que sea el Derecho de ___ (especifíquese el Estado miembro).]  

MÓDULO CUATRO: transferencia de encargado a responsable 

El presente pliego de cláusulas se regirá por el Derecho de un país que contemple los derechos de los terceros beneficiarios. Las partes acuerdan que sea el Derecho de ___ (especifíquese el país). 

Cláusula 18

MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable

MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado


MÓDULO CUATRO: transferencia de encargado a responsable

Cualquier controversia derivada del presente pliego de cláusulas será resuelta judicialmente en ______ (especifíquese el país).

APÉNDICE 

NOTA ACLARATORIA: 

Se debe poder distinguir claramente la información aplicable a cada transferencia o categoría de transferencias y, por tanto, determinar la función o funciones respectivas de las partes en cuanto exportador(as) de datos y/o importador(as) de datos. No es imprescindible cumplimentar y firmar apéndices separados por cada transferencia o categoría de transferencias y/o relación contractual si se puede lograr un nivel de transparencia equivalente cumplimentando un solo apéndice. No obstante, cuando sea necesario para garantizar claridad suficiente, deben utilizarse apéndices separados.

ANEXO I

A. LISTA DE PARTES

MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable

MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado

MÓDULO CUATRO: transferencia de encargado a responsable 


Exportador(es) de datos: [Identidad y datos de contacto del exportador o exportadores de datos y, en su caso, del delegado de protección de datos de este o estos y/o del representante en la Unión Europea] 

1. Nombre: …

Dirección: …

Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: …

Actividades relacionadas con los datos transferidos en virtud del presente pliego de cláusulas: …

Firma y fecha: …

Función (responsable/encargado): …


2. …


Importador(es) de datos: [Identidad y datos de contacto del importador o importadores de datos, incluida cualquier persona de contacto responsable de la protección de los datos]

1. Nombre: …

Dirección: …

Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: …

Actividades relacionadas con los datos transferidos en virtud del presente pliego de cláusulas: …

Firma y fecha: …

Función (responsable/encargado): …


2. …

B. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA

MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable

MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado

MÓDULO CUATRO: transferencia de encargado a responsable 


Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren

………………………..

Categorías de datos personales transferidos

………………………..

Datos sensibles transferidos (si procede) y restricciones o garantías aplicadas que tengan plenamente en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos que entrañan, como, por ejemplo, la limitación estricta de la finalidad, restricciones de acceso (incluido el acceso exclusivo del personal que haya hecho un curso especializado), un registro del acceso a los datos, restricciones a transferencias ulteriores o medidas de seguridad adicionales.

………………………..

La frecuencia de la transferencia (por ejemplo, si los datos se transfieren de una vez o de forma periódica).

…………………………

Naturaleza del tratamiento

…………………………

Finalidad(es) de la transferencia y posterior tratamiento de los datos

………………………..

El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo 

……………………..

En caso de transferencia a (sub)encargados, especifíquese también el objeto, la naturaleza y la duración del tratamiento

……………………..


C. AUTORIDAD DE CONTROL COMPETENTE


MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable

MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado


Indíquese la autoridad o autoridades de control competentes de conformidad con la cláusula 13

………………………….

ANEXO II: MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS, EN ESPECIAL MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS


MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable

MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado


NOTA ACLARATORIA: 

Las medidas técnicas y organizativas deben describirse de manera concreta y no de manera genérica. Véase también el comentario general de la primera página del apéndice, especialmente en cuanto a la necesidad de indicar claramente qué medidas se aplican a cada transferencia o conjunto de transferencias.

Descripción de las medidas técnicas y organizativas aplicadas por los importadores de datos (inclusive las certificaciones pertinentes) para garantizar un nivel adecuado de seguridad, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y la finalidad del tratamiento, así como los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas.

[Ejemplos de medidas posibles:


Medidas de seudonimización y cifrado de los datos personales


Medidas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento


Medidas para restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico


Procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento


Medidas para la identificación y autorización del usuario


Medidas para la protección de los datos durante la transmisión


Medidas para la protección de los datos durante el almacenamiento


Medidas para garantizar la seguridad física de los lugares en los que se tratan los datos personales


Medidas para garantizar el registro de incidentes


Medidas para garantizar la configuración del sistema, en especial la configuración por defecto


Medidas de gobernanza y gestión de la informática y la seguridad informática internas


Medidas para la certificación/garantía de procesos y productos


Medidas para garantizar la minimización de datos


Medidas para garantizar la calidad de los datos


Medidas para garantizar una retención limitada de los datos


Medidas para garantizar la responsabilidad proactiva


Medidas para permitir la portabilidad de los datos y garantizar la supresión


En el caso de las transferencias a (sub)encargados, descríbanse también las medidas técnicas y organizativas específicas que deberá adoptar el (sub)encargado para poder prestar ayudar al responsable y, en el caso de transferencias de un encargado a un subencargado, al exportador de datos.

ANEXO III: LISTA DE SUBENCARGADOS DEL TRATAMIENTO


MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado

MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado


NOTA ACLARATORIA: 

Debe cumplimentarse este anexo respecto de los módulos dos y tres cuando sea necesaria la autorización específica de uno o más subencargados [cláusula 9, letra a), opción 1]. 


1. Nombre: …

Dirección: …

Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: …

Descripción del tratamiento (incluida una delimitación bien definida de las responsabilidades si se autoriza a varios subencargados): …


2. …